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Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes



La Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes es un medio establecido por el Estado para controlar el estado mecánico y de emisión de contaminantes de los vehículos que transiten por el territorio nacional, con el propósito de garantizar la seguridad vial y la preservación del medio ambiente. Para lograr este objetivo se efectúan inspecciones al vehículo, que buscan, de un lado, detectar defectos y del otro medir parámetros específicos de funcionamiento de los automotores. Como resultado de estos procesos de detección y medición y la categorización de los mismos se podrá determinar la viabilidad de la circulación del vehículo automotor.

En caso de resultar reprobado un vehículo en la inspección, dispone de hasta 15 días calendario para hacer las correcciones y volverlo a presentar, sin que se ocasione costo alguno, pasado ese tiempo deberá realizarse nuevamente el proceso completo.
La Revisión Técnico Mecánica es un requisito para realizar cualquier trámite de tránsito sobre el vehículo automotor.
No hacer la revisión dentro de plazo expone a los infractores a comparendos de 15 salarios mínimos diarios vigentes e inmovilización del vehículo.

En la revisión se verifican los siguientes ítems:

Los niveles de emisiones contaminantes.
Emisiones de ruido.
Los elementos que componen el sistema de escape.
El estado de la carrocería.
El estado de los elementos de la dirección y verificación de la alineación.

Funcionamiento del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
El estado de las llantas del vehículo.
Elementos de seguridad y de emergencia.
El funcionamiento del sistema de frenos constatando.

El funcionamiento de los elementos de la suspensión.
En servicio publico inexistencia y ubicación de las placas laterales y techo.
El funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público (cuando aplica).

Revisión Preventiva

La revisión preventiva es una inspección de carácter general que se realiza a los vehículos para determinar posibles fallas de los automotores, esta se realiza al menos de manera bimensual antes de la realización del mantenimiento preventivo para garantizar la confiabilidad de la prestación del servicio público terrestre de pasajeros. Esto de acuerdo a la resolución 0315 de 2013 del Ministerio de Transporte.

Igualmente la revisión preventiva se puede realizar a vehículos particulares para determinar el estado técnico mecánico del vehículo, en este caso no es de carácter obligatorio y no se expide un certificado, solo se informa el estado del vehículo.

¿Qué es un CDA?

De acuerdo con la resolución 2200 de 2006, modificatoria de la resolución 3500 de 2005, y la Norma Técnica Colombiana NTC 5385 “Centros de Diagnóstico Automotor” adoptada por el ICONTEC, un CDA o Centro de Diagnóstico Automotor es todo ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de los vehículos automotores y a la revisión del control ecológico de sus emisiones de gases conforme a las normas ambientales.

Todo CDA debe estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, habilitado por el Ministerio de Transporte y tener conectividad con el RUNT.


¿Cuándo debo revisar mi vehículo?


Según el Decreto-Ley 019 de 2012, la revisión, de acuerdo al tipo de vehículo, se hace así:

Servicio Público y Motocicletas:

La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple dos (2) años de su matrícula inicial. Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

Servicio particular:

La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple seis (6) años de su matrícula inicial. Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

El Certificado de RTM y EC es un documento de carácter público y como tal quienes lo produzcan o utilicen fraudulentamente, incurrirán en una conducta delictiva y se exponen sanciones penales.

Recomendaciones especiales


Las autoridades de tránsito exigen tener el Certificado de RTM y EC vigente en todo momento, por lo cual se aconseja realizar la revisión unos días antes del vencimiento para evitar inconvenientes y poder hacer las correcciones necesarias acudiendo nuevamente al CDA en el menor tiempo posible.

Es responsabilidad del propietario o tenedor del vehículo mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas en todo momento, si las autoridades de transito comprueban que no se encuentra en óptimas condiciones puede generar una sanción aunque el vehículo tenga el certificado de Revisión Técnico Mecánica vigente (ley 1383 de 2010, infracción C35 Manual de Infracciones de Tránsito).

A la revisión los vehículos deben presentarse limpios, descargados, sin tapacubos y con los siguientes documentos:

Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad).
Certificado de revisión de GNV vigente (vehículos Convertidos a Gas Natural Vehicular).

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